A partir del 1 de mayo de 2024, la fecha de elaboración de tus documentos electrónicos (Factura de Venta, Nota Débito y Nota Crédito) deberá ser igual a la fecha de envío a la DIAN. De no ser así, será motivo de rechazo en la validación del documento.
En el caso de que la empresa requiera manejar en su facturación los ingresos para terceros, es necesario:
1. Configurar el manejo de ingresos para terceros
Para ello, te diriges al ícono que corresponde a la Configuración, luego vas por Ventas – Documentos – Facturas de ventas / Ingresos.
Al ingresar, visualizas los comprobantes que se encuentran definidos en el programa y en la fila del tipo de comprobante que vas a modificar, das clic en la opción “Editar”.
Seguido, ubicas la sección de Datos adicionales para Facturación Electrónica y en la opción Habilitar datos para sector comercial, seleccionas “Ingresos para terceros”.
También puedes configurar la visualización de los datos del tercero al cual le facturas el ingreso, en la sección de Visualización, Impresión y envío de la factura de venta / ingresos; podrás agregar el nombre del tercero y el número de identificación, para que tu cliente lo vea en el detalle de la factura.
Por último, das clic en el botón Guardar para que los cambios se hagan efectivos.
2. Elaborar la factura electrónica de venta
Para elaborar la factura electrónica, puedes acceder por las siguientes rutas:
a. Te diriges al módulo de Inicio – Accesos directos – Crea una Factura electrónica.
b. Desde el botón + Crear – Clientes – Factura venta / Ingresos.
c. Vas por la opción de Ventas, luego en Documentos de venta seleccionas Nuevo documento de venta – Factura de venta / Ingresos.
Una vez ingreses por cualquiera de las rutas, eliges el tipo de factura e incorporas toda la información que el programa requiere en el encabezado.
Importante: El sistema verificará que el cliente seleccionado cuente con 3 o más dígitos en su identificación, de no ser así se generará el siguiente mensaje y no permitirá guardar el documento, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad de la DIAN.
Aquí podrás dar clic sobre el nombre del cliente y ajustar el número de identificación desde la creación rápida.
En el detalle de la factura, podrás relacionar el tercero en la columna “Datos complementarios” presionando clic sobre el ícono de la flecha .
El sistema te sugiere un tercero, sin embargo, te permitirá buscar otro o no elegir ninguno y guardar los datos complementarios en blanco.
Una vez completes los datos de la factura de venta, seleccionas el botón Guardar y enviar .
Enseguida te habilitará esta ventana, la cual te indica que al enviar la factura electrónica no podrá ser editada, anulada o borrada y seleccionas Guardar y enviar .
Luego, el sistema te mostrara una ventana emergente, en la cual es necesario verificar los datos del contacto y correo al cual se enviará la factura electrónica y si deseas enviarla a un email diferente sin agregar un nuevo contacto, podrás eliminar el correo sugerido y escribir el correo electrónico de envío.
También podrás enviar el mail con copia a otro tercero presionando el botón Cc , donde el sistema habilitara el campo “Con copia a” y una vez digites el email, podrás añadirlo con la tecla enter, coma o tab.
Por ultimo, confirmas dando clic en el botón Enviar .
Importante: Cuando las facturas electrónicas de venta no estén aprobadas por la DIAN o estén solo guardadas, solo se mostrará el prefijo y consecutivo del documento, el campo Fecha se visualizará como Fecha y hora comprobante, no se mostrará la firma del proveedor tecnológico y aparecerá un mensaje en la parte inferior indicando «Este es un borrador de la factura para fines informativos. No reemplaza la factura de venta ni el documento equivalente».
Al ser aprobada por la DIAN, observaras el documento con el formato asignado en la configuración, junto con las columnas definidas y los códigos electrónicos correspondientes.
Adicional, en la parte superior podrás conocer el estado y en qué proceso se encuentra tu factura electrónica, hasta ser enviada por correo a tu cliente.
Importante: A la DIAN se enviará la información correspondiente por ítem según el tercero indicado o en caso de dejar el tercero en blanco, se enviará a nombre de tu empresa como ingresos propios.